Nuevas Normas de Tráfico 2021

El año 2019 cerró con 1.755 fallecidos en accidentes de tráfico y 139.379 heridos. El 53% de estos fueron CICLISTAS, peatones y/o motoristas.

Nuevas normas de circulación

A partir del 2 de enero de 2021, estarán vigentes (con algunas excepciones), las nuevas normas de tráfico de la DGT, Las cuales se centrarán más en sancionar los comportamientos de riesgo; móvil al volante, velocidad excesiva, detectores de radares, etc.

El año pasado 2019 España acabó el año con unas estadísticas preocupantes en el número de siniestros al volante; 1.755 fallecidos por accidente de tráfico. De estos el 53% fueron ciclistas, motoristas y/o peatones). Estos accidentes además, provocaron 139.379 heridos.

Tal vez por esta razón, el Consejo de Ministros acaba de aprobar un paquete de reformas en la Ley de Tráfico, en el Reglamento General de Circulación, de Vehículos y de Conductores que entrarán en vigor a partir de 2021. El objetivo, reducir al 50% el número e fallecidos en accidentes de tráfico


Móvil al volante

Conducir sujetando con la mano un móvil implica perder 6 puntos (antes eran 3). 

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Casco y cinturón de seguridad

No hacer uso del cinturón, el casco o el sistema de retención infantil supone restar 4 puntos (antes se perdían 3). 

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Detectores de radares

Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares ahora es una infracción grave que conlleva 500 euros de multa y la pérdida de tres puntos.

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Patinetes con certificado

Los patinetes tendrán prohibido circular por las aceras y zonas peatonales. Tampoco podrán hacerlo por vías interurbanas, travesías, túneles urbanos, autopistas y autovías. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos.

Los patinetes deberán disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución de la DGT.

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Velocidad en las ciudades

La velocidad del tráfico en las ciudades se limita entre 20 y 50 kilómetros por hora. El Reglamento General de Circulación fija la velocidad en 30 km/h en vías urbanas de un único carril por sentido de circulación, cifra que baja hasta 20 km/h en las que dispongan de plataforma única de calzada como las calles peatonales donde el pavimento es homogéneo sin diferenciar aceras. La velocidad puede elevarse a 50 km/h en calles o avenidas de dos o más carriles por sentido.

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Adelantamientos en carretera

La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. 

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Recuperar los puntos

La reforma da la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por realizar los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará sus requisitos y condiciones.

Para recuperar el saldo inicial de puntos, habrán de transcurrir dos años sin cometer infracciones, hasta ahora el periodo variaba en función de la gravedad de la infracción.

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Copiar en el examen de conducir

Cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados se considera una infracción muy grave. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

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Carné de moto

La nueva norma especifica los nuevos equipos de protección obligatorios que tienen que llevar todos alumnos de las autoescuelas que quieran obtener cualquier carne de ciclomotor. 

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Transportistas

Las empresas de transporte de personas y de mercancías tendrán acceso online al registro de conductores para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no.

La reforma del Reglamento General de Conductores rebaja a 18 años la edad exigible para poder conducir camiones. 

Se reduce a 18 años solo en el caso de transporte sin pasajeros (autocares y autobuses), y en un radio máximo de 50 kilómetros. Para el transporte de pasajeros será necesario tener al menos 21 años.

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Furgonetas

Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

Alquiler de vehículos industriales

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