Nueva norma para el adelantamiento de ciclistas

DGT / LEY DE TRÁFICO 2022.

La nueva norma para adelantar a ciclistas entrará en vigor en marzo de 2022


A partir de marzo de 2022, adelantar a un ciclista en vías de un sentido sin dejar una separación mínima de 1,5 metros conllevará la pérdida de 6 puntos. En vías de 2 carriles por sentido será obligatorio el cambio completo de carril al realizar el adelantamiento.


¿ CÓMO ADELANTAR A UN CICLISTA A PARTIR DE AHORA ?

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Vías de 2 carriles & Cambio completo de carril

Con la nueva ley será obligatorio cambiar completamente de carril para adelantar a un ciclista en vías de dos carriles por sentido. En definitiva, en cualquier carretera convencional que, sin ser una autovía, tenga más de un carril por sentido, ya sean carriles de cambio de velocidad, de aceleración o deceleración, de adelantamiento, carriles para vehículos pesados o carriles en rampa o pendiente.

Vías de 1 sentido & Distancia mínima seguridad 1,5m.

La nueva normativa dicta lo siguiente: “El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberá de adelantar ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

Otro detalle importante de esta nueva norma es el siguiente texto redactado; Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén».


INFRACCIONES Y MULTAS

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Se considerará una infracción muy grave adelantar a un ciclista sin respetar la distancia lateral de seguridad y cualquier conductor que cometa dicha infracción perderá la mitad de todos sus puntos (o más, si ya no le quedan 12).

Por otro lado, aumenta de cuatro a seis puntos el incumplimiento de cualquiera de estas nuevas normas para adelantar a ciclistas.

La cuantía de la multa se mantiene en 200 euros, según ha aclarado la DGT.

Según la nueva ley, “se considera infracción grave parar o estacionar en..”:

  • En el carril bus.
  • En carriles o vías ciclistas.
  • En curvas.
  • En cambios de rasante.
  • En zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad.
  • En túneles, pasos inferiores o intersecciones.
  • En cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

Dichas infracciones acarrearán 200€ de multa a quien las cometa.


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